Hoy te vamos a contar todo sobre la normativa de patinete eléctrico en Valencia. En esta ciudad el ayuntamiento ha sido quien ha creado una normativa para los patinetes eléctricos así como también los vehículos que sirven para la movilidad personal o también conocido por sus siglas de VMP. Esta normativa municipal es complementaria a la normativa de la DGT.
En esta normativa, se dice que todos los patinetes eléctricos y los vehículos que son similares a este, tendrán que cumplir la legislación que se encuentra vigente para todas las bicis en todo lo referente a que tenga que ver con las normas de circulación, así como en la prioridad y prohibición que tienen en la vía.
También es importante que sepas las diferentes prioridades que tienen los peatones con respecto al conductor de un VMP (Vehículo de Movilidad Personal).
¿Qué vas a encontrar en esta guía?
Las zonas por donde podrán circular los VMP de tipo A
Todos los vehículos que están categorizados en el tipo A, tendrán una ordenanza específica para circular:
- Siempre tendrán que circular por los carriles que existen para las bicis, normalmente ubicados a un costado de la calzada, y no podrán superar la velocidad máxima que se tiene establecida para las bicicletas (20 km/h).
- En los carriles que se encuentran señalizados podrán circular a 30 Km/h, por ejemplo sobre la calzada de los diferentes carriles que existen para la circulación y siempre cuando no entorpezcan el tráfico.
- Podrán circular por todos los carriles para las bicis que se encuentran marcados sobre las diferentes aceras, con una velocidad muy moderada, donde el máximo será de 15 km/h.
- También podrán circular por aquellas calles conocidas como residenciales, también por zonas de coexistencia y por las zonas 30.
- Otro lugar por donde puedes circular es por las vías de sentido único, así como por las calzadas de ciclocalles. En estos lugares la velocidad máxima será de 30 km/h.
- También puedes circular por el Parque Natural de l’Albufera, en el Monte Público de la Devesa de l’Albufera, los diferentes jardines, así como en parques y en sendas de bicicletas, con una velocidad aproximada de 15Km/h.
- En las calles peatonales podrás circular teniendo una velocidad moderada, siempre que sea muy parecida a la velocidad del peatón para no ser un riego para los mismo (alrededor de 10Km/h).
Zonas prohibidas para VMP tipo B
Entre los diferentes vehículos de movilidad personal, en concreto los de tipo B, se caracterizan por ser de gran tamaño y por poseer más potencia y por consiguiente más velocidad. Estos podrán circular por las mismas zonas antes mencionadas para los tipos A, además la normativa de patinete eléctrico de Valencia es la misma.
Sin embargo, existen prohibiciones concretas para este tipo de MVP, por ejemplo, estos no podrán circular por calles peatonales ni por las aceras, sea cual sea su velocidad.
¿Que VMP se regulan?
En valencia existe una nueva ordenanza para la movilidad, dentro de la cual se distinguen dos grupos de estos vehículos de movilidad personal. Estos dos tipos son:
El Tipo A: Son los vehículos que se conocen como auto equilibrados, entre los cuales se encuentran los monociclos, los tipo hoverboard y por supuesto los patinetes eléctricos que son ligeros y con una longitud máxima de 1m.
El Tipo B: Aquí podemos encontrar los patinetes eléctrico de tamaño superior, plataformas tipo Segway etc.
Esta normativa de los patinetes eléctricos de Valencia, nos dice que los diferentes VMP, pueden ser registrado en el ayuntamiento. Si quieres registrarlo es necesario aportar la marca del vehículo, el modelo y el número de bastidor o número de serie del vehículo en cuestión. Todos estos datos serán de gran utilidad en caso de robo, accidente o sanción.
¿Que necesitas en tu patinete eléctrico?
Hay que resaltar que para los vehículos de movilidad personal de tipo A, en este caso nos centraremos en el patinete eléctrico, no es obligatorio que disponga de timbre. Sin embargo es recomendable que disponga de uno, es un elemento más de aviso y seguridad que añadirle a tu vehículo, que puede serte de gran utilidad en muchas ocasiones.
Por el contrario, en los VMP de tipo B, por ejemplo patinetes eléctricos de más envergadura, no solo existe obligación de disponer de timbre, si no que además deben llevar freno, catadioptricos y luces, tanto traseras como delanteras.
Para todos los vehículos de movilidad que existen es recomendable que el conductor utilice mínimo una prenda que posea reflectantes, ya sean bandas o chalecos por ejemplo. Son elementos fundamentales, sobretodo si se circula de noche o en momentos donde tu velocidad de movimiento sea muy reducida.
Edad mínima para conducir un patinete eléctrico en valencia
Dentro de la normativa de patinete eléctrico de Valencia, está establecida una edad mínima para poder circular con el patinete eléctrico e incluso los diferentes vehículos que existen para la movilidad de las personas (también conocidos por sus siglas VMP), por las diferentes vías que está permitido el tránsito de este transporte, así como en los espacios públicos. Esta legislación confirma que la persona que conduzca el vehículo deberá tener 16 años como mínimo.
Todo menor de 16 años podrá hacer uso del patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal siempre y cuando cumpla con una serie de factores como por ejemplo, que los parámetros de altura, edad y peso del menor sean los adecuados al vehículo con el que pretende circular.
Es necesario resaltar, que en el caso de que un menor de 16 años haga uso de uno de estos vehículos de movilidad personal, tendría que realizar su trayecto fuera de las zonas de circulación tales como calzadas, en las que coexista con otros vehículos a motor. En el caso de que un menor de 16 quiera circular por dichas zonas deberá hacerlo siempre acompañado de un adulto.
Según la normativa de patinete eléctrico de Valencia, el menor nunca podrá estar sin la supervisión del responsable, ya sea su progenitor o en otros casos su tutor legal, ya que si llega a pasar algo, por ejemplo un accidente donde sea o no el culpable el conductor del patinete, será el padre/madre/tutor el responsable absoluto de lo que ocasione el menor.